Con este artículo pretendemos comenzar una serie de consejos que pueden sernos útiles a todos los viajeros. En este caso trataremos el tema de las ayudas consulares, es decir, que puede y que no puede hacer el consulado y cuando se debe recurrir a él.
Los Consulados PUEDEN:
· Expedir pasaportes o salvoconductos en caso de caducidad, pérdida o sustracción de la documentación personal.
· Dar información sobre los servicios médicos, educativos y legales del país.
· Prestar asistencia a detenidos.
· Adelantarle en circunstancias excepcionales la cantidad necesaria para su repatriación, que deberá reintegrar al Tesoro Público dentro de los plazos establecidos por la ley.
· Prestarle servicios de Registro Civil, notariales, de legalización de documentos, o de remisión de comunicaciones e instancias a organismos españoles.
Los Consulados NO PUEDEN:
· Hacer funciones de agencia de viajes.
· Conseguirle un trabajo en el extranjero.
· Garantizarle en un hospital o en una cárcel un tratamiento mejor que el otorgado a los nacionales de ese país.
· Avalarle, prestarle dinero o pagar sus multas.
· Poner a su disposición personal para que actúe como intérprete, guía o asistente social.
Importante: Si en el país en que te encuentras no existiera una representación consular española siempre puedes acudir a cualquier otra de la Comunidad Europea donde te ampararán los mismos derechos.
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